¿Autónomo o Sociedad Limitada para Emprendedores?

avatar

Welink Accountants

Después de muchos meses haciendo números y desarrollando una idea que estás seguro que va a funcionar, has tomado la decisión de poner en marcha tu negocio. Ya tienes pensada la ubicación del mismo e incluso has hecho un estudio de mercado y has analizado a tu competencia para estar seguro de los pasos a dar cuando tu proyecto se ponga en marcha definitivamente.

 

Sin embargo, todavía no tienes clara la forma jurídica del negocio que vas a comenzar. ¿Es mejor darme de alta como autónomo o crear una Sociedad Limitada ? 

 

No debes preocuparte, pero sí ocuparte de ello, aquí te daremos una serie de indicaciones que te podrán ayudar a decidir qué es lo más adecuado para la forma jurídica de tu negocio.

 

¿Qué diferencia hay entre autónomo y sociedad limitada? Consideraciones generales

 

Tienes que tener en cuenta las características del negocio que vas a poner en marcha, así como el dinero con el que cuentas, ya que no es lo mismo tener liquidez suficiente que tener que buscar financiación adicional. Por otro lado, también es importante saber si vas a contar con socios o no, ya que habiendo varios socios, los riesgos económicos se reparten, pero también puede complicarse la toma de decisiones, al tener que consensuarlas entre varias personas. 

 

Igualmente debes conocer los trámites que requiere poner en marcha un negocio con una forma jurídica u otra, así como los aspectos fiscales y contables, ya que mientras un autónomo declara sus ingresos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, una Sociedad Limitada debe presentar el Impuesto de Sociedades.

 

Además la gestión contable de tu negocio será muy diferente como autónomo de como lo sería optando por la Sociedad Limitada, ya que en el caso de las sociedades las obligaciones contables y mercantiles son de una mayor complejidad.  

 

¿Cuándo es conveniente crear una sociedad limitada (SL) ?

 

Exigencia de una inversión o capital mínimo.

 

Si decides poner en marcha una Sociedad Limitada (SL) deberás disponer de un capital mínimo de 3000 euros en concepto de capital social inicial, además la constitución de una SL ha de llevarse a cabo ante notario y debe quedar registrada en el Registro Mercantil, por lo que también han de abonarse dichos honorarios. 

 

Ahora bien, este capital social puede ser tanto dinero como bienes, como por ejemplo parte del mobiliario aportado por los titulares de la SL. Afortunadamente no hace falta disponer de los 3.000 euros en el momento de crear la empresa, siendo lo que se conoce como sociedad limitada de formación sucesiva.

 

Sin embargo, si la forma que eliges es la de ser un trabajador autónomo, no necesitas disponer de capital mínimo alguno. Es recomendable tener un mínimo de liquidez en la cuenta corriente de nuestro negocio, pero no es necesario depositar capital mínimo alguno ni lógicamente abonar honorarios de notaría y registro mercantil. 



Trámites de formalización 

 

Al igual que en el apartado anterior, los trámites de formalización para dar de alta un negocio, son considerablemente más sencillos en el caso de los autónomos que en el caso de las empresas. 

 

Para que un autónomo lleve a cabo el inicio de su actividad, habrá de darse de alta en la Agencia Tributaria así como en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. 

 

Al margen del alta en Hacienda y Seguridad Social, puede ser necesaria la obtención de la licencia de actividad o de apertura en el ayuntamiento de la localidad donde se vaya a llevar a cabo la misma. Es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a terceros, y se debe solicitar tanto en el caso de autónomos, como en el de sociedades.

 

Finalmente y dependiendo de la actividad económica también puede ser requerida una licencia especial para el ejercicio de ciertas profesiones tales como abogados, psicólogos médicos o arquitectos. 

 

En el caso de las empresas este proceso resulta más complejo ya que en primer lugar se debe registrar la denominación social de la sociedad limitada en el Registro Mercantil. 

 

A continuación debes acudir al notario para formalizar la escritura de constitución de la SL,.  habiendo redactado previamente los estatutos de la sociedad. 

 

Una vez constituida la empresa, debe liquidar  el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias en la modalidad “Operaciones Societarias“, ante la hacienda autonómica correspondiente, y finalmente proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.

 

Aspectos contables y fiscales

 

-->¿Qué forma jurídica es mejor para emprender?

 

La contabilidad de los autónomos es relativamente sencilla ya que solamente están obligados a tener el Libro de IVA, Libro de IRPF, Libro de Bienes de Inversión y de Operaciones Intracomunitarias, además estos libros no son obligatorios para todos los autónomos.

 

En la práctica la gestión diaria de los autónomos es muy sencilla, ya que en una simple hoja de cálculo se puede realizar el registro y el cálculo de sus ingresos y gastos. 

 

Sin embargo la contabilidad de una SL resulta mucho más laboriosa y se debe regir por lo establecido en el Plan General Contable y el Código de Comercio. Señalar que esas obligaciones contables y mercantiles implican presentar anualmente en el Registro Mercantil Provincial el Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

 

Los autónomos pagan sus impuestos según la Ley de IRPF, y lo hacen de forma progresiva. ya que sus ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas en la declaración del IRPF. 

 

Cada trimestre tienen que ingresar a Hacienda un 20% de su rendimiento neto en el caso de que el resultado fuera positivo como pago fraccionado de la Declaración anual de la Renta, debiendo declararlo a través del modelo 130. 

 

En el caso de la SL, el administrador pagará el IRPF que le corresponda como persona física según su condición (si es autónomo o contratado por la propia empresa), mientras que la  empresa pagará el Impuesto de Sociedades, el  IVA, y cualquier otro impuesto especial que le corresponda según su actividad ya que tiene  personalidad jurídica propia.  

 

Mientras que el IRPF es progresivo, el Impuesto de Sociedades es fijo, siendo del 15% de la base imponible para nuevas empresas y del 25% para el resto de SL.  




Responsabilidad y riesgos

 

Aunque no se precisa de una inversión inicial, el mayor problema de un  autónomo, es que responde con su patrimonio personal ante las deudas, por lo que es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.

 

Si varias personas deciden iniciar una actividad económica en común, y hacerlo como autónomos tienen la opción de formar una Comunidad de Bienes.

 

Esta forma jurídica carece de personalidad jurídica propia, lo que significa que la responsabilidad de los socios comuneros por deudas contraídas por dicha comunidad frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responderán los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan unos a otros.

 

Es importante señalar que la constitución de una comunidad de bienes no precisa ser elevada a público ante notario y puede realizarse mediante un contrato verbal o en documento privado, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso, sí será necesario.

 

Por tanto, el mayor riesgo de ser autónomo es que podemos ver en peligro nuestro patrimonio personal en caso de contraer deudas, la mayor ventaja es que no se precisa inversión mínima y que podemos empezar a funcionar con una estructura muy pequeña. 

 

Con respecto a la SL, la responsabilidad se limita a la participación del socio o socios en el capital social. Además, aunque el beneficio sea mayor, se paga una cuota fija de impuestos y si hay socios se reparten de forma equitativa los beneficios.  

 

El mayor problema es que tanto la creación como la gestión de la SL es más cara y complicada. Por un lado se necesita de un capital social mínimo de 3000 euros y de la capacidad económica para asumir los gastos de constitución, y además en lo relativo a la gestión diaria de la empresa, hay que contar con un departamento de administración o en su defecto se puede externalizar a través de una asesoría.




__________________________

 

Por lo tanto, si alguien quiere empezar un negocio con una estructura pequeña y sin acometer grandes inversiones, lo recomendable sería que se hiciera autónomo, y si por el contrario tiene capacidad financiera y operativa para que el negocio pueda ser ambicioso y crecer desde el principio, lo aconsejable sería que optase por una Sociedad Limitada. 

 

Si estás planteándote la forma de iniciar tu proyecto, si debes emprender como autónomo o como Sociedad Limitada, consulta nuestra sección de gestorías para encontrar a los profesionales que pueden asesorarte para tomar la mejor decisión.


Welink Accountants