Concursos de acreedores

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El concurso de acreedores

 

Todas las empresas nacen con una vocación de continuidad y el objetivo de cualquier empresario que pone en marcha un negocio es obtener beneficios económicos y poder ir experimentando un crecimiento de su actividad e incluso un aumento de los trabajadores a su cargo.

 

Sin embargo,las empresas suelen encontrarse a menudo con dificultades financieras que dificultan que sus proyectos salgan adelante y que pueden incluso poner en peligro la continuidad de la empresa en el futuro.

 

Cuando los problemas de liquidez y el endeudamiento excesivo se convierten en habituales, las empresas pueden llegar a verse en la necesidad de buscar una solución para intentar hacer frente a todas sus obligaciones de pago. 

 

Dado que en muchas ocasiones el volumen del pasivo al que debe hacer frente el deudor va a superar su capacidad financiera, se hace necesario contar con herramientas eficaces para intentar buscar una solución equitativa para todos los acreedores, ya que en muchos casos, les puede resultar casi imposible cobrar.

 

Con el objetivo de que las empresas puedan hacer frente a sus deudas de la forma más efectiva, la legislación española puso en marcha una normativa destinada a regular el funcionamiento de los concursos de acreedores, cuyo funcionamiento os explicaremos a lo largo de este artículo.

 

¿Qué es un concurso de acreedores ?

 

A grandes rasgos diremos que un concurso de acreedores es un procedimiento destinado a que un deudor con graves dificultades de pago pueda satisfacer las deudas con sus acreedores en el menor tiempo posible y de la forma más equitativa y menos gravosa para todos ellos.

 

Por lo tanto, el objetivo principal de un procedimiento concursal es que el deudor pueda pagar el mayor porcentaje posible de sus deudas a todos sus acreedores, ya que en muchos casos, el pago total de la deuda será prácticamente imposible.

 

No obstante, y a pesar de que el pago de deudas es el objetivo principal de este proceso, existen otra serie de objetivos no menos importantes en el desarrollo de un procedimiento concursal: 

 

  • Todos los acreedores deben cobrar en igualdad de condiciones: 

 

La normativa concursal establece que todas los acreedores deben tener el mismo trato a la hora de cobrar las cantidades que se les adeudan y el primer acreedor en reclamar no tendrá ninguna preferencia de cobro con respecto al resto. 

 

  • El procedimiento concursal debe favorecer la continuidad de las actividades de la empresa siempre que sea posible. 

 

Hay que tener en cuenta que una empresa es el medio de vida del empresario, de su familia y de una serie de trabajadores, por lo que durante un procedimiento concursal se debe intentar que una vez que la empresa haya conseguido satisfacer sus deudas, pueda retomar su actividad económica con total normalidad, aunque a veces esto resulta imposible y un Concurso de Acreedores puede terminar con la disolución y liquidación de la empresa.

 

  • Algunos créditos tienen prevalencia sobre otros.

 

Una de las premisas básicas de la legislación concursal es que los créditos adeudados a los trabajadores y las administraciones públicas tienen prioridad para reclamar su cobro.

 

Concurso voluntario y concurso necesario.

 

En función de quien solicite la declaración del concurso de acreedores podemos encontrarnos ante un concurso voluntario o ante un concurso necesario.

 

Si es el propio empresario el que solicita la declaración de concurso, hablaremos de concurso voluntario y el empresario deberá solicitarlo en el plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia.

 

Si un acreedor o varios acreedores han intentado de forma reiterada el cobro de una deuda y dicha gestión ha resultado infructuosa, pueden instar la declaración de concurso necesario, que también pueden solicitar los socios de la compañía. 

 

Tanto si nos encontramos con una declaración de concurso voluntario como de concurso necesario se exige la presentación de una memoria económica,un inventario de bienes y derechos y una lista de acreedores.




Efectos patrimoniales de la declaración de concurso sobre el deudor

 

En el caso un concurso voluntario:

 

El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

 

En un concurso necesario.

 

La principal consecuencia del concurso necesario es que se suspende el ejercicio por parte del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio ya que en encomienda a la administración concursal.

 

No obstante, se da la posibilidad al Juez de acordar la suspensión en caso de concurso voluntario y la mera intervención en un concurso necesario.



El orden de prelación de créditos en un procedimiento concursal. 

 

Antes hemos hecho mención al carácter privilegiado que la ley concursal destina a una serie de deudas sobre otras, de esta forma los pagos se van afrontando dando prioridad a unos sobre otros, por lo que cuando se hayan abonado los del nivel más elevado, se podrán pagar los demás.

 

De esta forma el orden de prelación es el siguiente:

 

Créditos contra la masa:

 

Incluyen los créditos necesarios para la que la empresa pueda seguir en funcionamiento y también los que ocasione la declaración de concurso, por lo que en este tipo de créditos se incluyen los créditos de origen laboral como los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, siempre y cuando su cuantía no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

 

También se incluyen en esta categoría los créditos necesarios para la solicitud y la declaración de concurso tales como la remuneración a los administradores concursales y los gastos relacionados con la asistencia y representación del deudor. 

 

Créditos privilegiados: 

 

Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.




 Créditos subordinados:

 

Se trata de todos los demás créditos que no estén incluidos entre los anteriores, y solo se abonan cuando se hayan abonado aquellos.

 

La Administración Concursal.

 

La tramitación de un concurso de acreedores corresponde al juzgado de lo mercantil del centro principal de intereses del deudor, y si la solicitud de concurso fuera presentada por un acreedor, y el centro principal de intereses y principales no coincidieran, el acreedor puede optar entre el centro de intereses principal y el domicilio.

 

La Ley Concursal establece la presunción de que si el deudor es persona jurídica el centro de intereses principales se encuentra en el lugar del domicilio social, considerándose ineficaz el cambio de domicilio que se lleve a cabo en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso

 

El juzgado de lo mercantil se encarga de designar al administrador concursal tal y como establece el el Título II a la administración concursal, en el que se regulan los siguientes aspectos: 

 

  • Las condiciones subjetivas que deben darse para su nombramiento.

 

  • El régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones.

 

  • La aceptación del cargo, que debe hacerse en un plazo máximo de cinco días con posterioridad a su comunicación, y en el caso de las persona jurídica se debe indicar a la persona física que vaya a representarla.

 

Si la persona designada como administrador concursal es un abogado, auditor, economista o titulado mercantil, debe designar un domicilio en el territorio donde el juez del concurso ejerza su jurisdicción.

 

Entre las funciones que ejerce la administración concursal destacamos la de acompañar al deudor en el caso de intervención o sustituirlo cuando haya sido suspendido en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.

 

Además debe redactar el informe, al que se añaden el inventario de la masa activa y la lista de acreedores.

 

Conclusión

 

La decisión de llevar a nuestra empresa a un procedimiento concursal es sin duda traumática y difícil, pero puede ser la mejor opción cuando nuestro nivel de endeudamiento es tan elevado que puede poner en peligro la viabilidad futura de nuestro negocio.

 

Aunque la gestión diaria de nuestra contabilidad la dejemos en manos de nuestra asesoría o despacho profesional de confianza, eso no significa que debamos desentendernos completamente de la misma, y debemos recordar que las decisiones de gasto y endeudamiento las tomamos nosotros o nuestro personal de confianza y que nuestra asesoría o nuestro departamento de contabilidad se limitan a registrarla. 

 

Si a pesar de todo, la situación ha llegado a un punto en el que nos resulta imposible atender nuestras obligaciones corrientes de pago, debemos plantearnos inmediatamente la posibilidad de declarar el Concurso de Acreedores antes de que lo hagan nuestros acreedores,ya que de esta forma tendremos más tiempo para tomar decisiones y mayores facultades para la toma de decisiones.

 

Debido a la complejidad de este procedimiento te recomendamos que sigas las directrices de tu asesoría, que gestionará directamente el proceso si cuenta con profesionales especializados en la materia o bien te ayudará a encontrar los mejores profesionales en derecho concursal. 

 


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