Conociendo el Sistema RED. Altas y bajas

avatar

Welink Accountants

Una de las obligaciones básicas en el ámbito laboral de toda empresa o de cualquier autónomo que decida contratar trabajadores es dar de alta a dichos trabajadores en la Seguridad Social.

 

Concepto

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que la empresa deberá realizar en la Seguridad Social para informar del comienzo de la actividad laboral de un trabajadorde su cese en o sobre cualquier tipo de modificación de los datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

 

La empresa está obligada a dar de alta al trabajador antes de que comience a prestar servicios, y dispone de hasta 60 días naturales antes de que se produzca el inicio de la relación laboral. 

 

Hay una serie de reglas especiales en el caso de que no se pueda prever con antelación la contratación del trabajador o si el día que se inicia la relación es inhábil, si bien aunque el alta se presente con carácter previo, sus efectos se producen desde el día en el que se produce el inicio de actividad. 

 

Con respecto a la baja, el plazo es de 3 días naturales desde el cese de la actividad laboral, teniendo efectos desde el cese en la prestación de sus servicios y eliminando la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

 

Si se comunicara una variación de datos el plazo también es de 3 días naturales desde que se produjera dicha variación.

 

Obligaciones del empresario

Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo, lo puede solicitar el trabajador directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Las altas, bajas o variaciones de datos pueden realizarse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador, teniendo efectos desde el día en que se produce la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiese producido en el plazo reglamentario.

 

En este caso, el alta tendrá efectos en la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas pertenecientes al trabajador.

 

Las altas que se realizan de oficio surtirán efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

 

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia se debe tramitar la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También corresponderá presentar el alta o la baja cuando por cualquier causa, se deba hacer en una cuenta de cotización distinta.

 

Debemos recordar que no solicitar el alta de un trabajador es calificado por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social como infracción grave y se castiga con una multa de un mínimo de 626 euros a un máximo de 6.250 euros.

 

Por otro lado, según la jurisprudencia en la materia, el incumplimiento empresarial de la obligación de afiliación, alta y cotización no impide el alta de pleno derecho en el sistema de cotizaciones de la Seguridad Social.

 

Además el empresario que incumple con dichas obligaciones ha de asumir el pago de las prestaciones sin perjuicio de la obligación de anticipar su importe, hasta el límite legal establecido, por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, por las entidades gestoras de la Seguridad Social.

 

Incluso si el contrato fuera temporal, podría convertirse en indefinido, ya que según lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación

 

Procedimiento

El alta de los trabajadores debemos realizarlo a través del “Sistema Red de la Seguridad Social”, este trámite se ha de realizar obligatoriamente de forma telemática, y los datos que tendremos que indicar son los siguientes:

  • Código Cuenta Cotización en el que se va a dar de alta al trabajador.
  • Número de Seguridad Social, que coincidirá con el de Afiliación del trabajador
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • Grado de discapacidad en caso de que la tuviera
  • Domicilio
  • Indicar que se trata de un alta
  • Fecha del alta
  • Código del Contrato de Trabajo, ya que la Tesorería de la Seguridad Social tiene asignado un código a cada tipo de contrato.
  • Grupo de Cotización en el que vamos a dar de alta al nuevo trabajador.

Destacaremos también que además del régimen general de la Seguridad Social, existen ciertos regímenes especiales a los que debemos hacer mención, son el de la Minería del Carbón, el de los Trabajadores del Mar, y también presentan algunas particularidades el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar.

 

Aunque en este artículo hablamos del alta de los trabajadores en la Seguridad Social, debemos hacer mención a un requisito que también es necesario cumplir cuando se de de alta a un trabajador, y es el Registro y Comunicación del Contrato de Trabajo en el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), y también se presenta de forma  telemática a través del servicio “Contrat@” del SEPE, en un plazo máximo de 10 días desde el inicio de la relación laboral

 

Al igual que ocurre con la solicitud de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, el registro y comunicación del Contrato de Trabajo solo podemos realizarlo a través de la aplicación web “Contrat@” y también tenemos que solicitar autorización previa si es la primera vez que la vamos a utilizar. 

 

Si te preguntas cómo inscribirse como empresa o como autónomo en la Seguridad Social, dicha inscripción se lleva a cabo mediante el Código de Cuenta de Cotización (CCC). 

 

La razón por la cual las empresas necesitan tener un Código de Cuenta de Cotización (CCC), es porque las contrataciones laborales implican el pago de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lee la guía sobre cómo solicitarlo. 


Welink Accountants